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  MCU-Ayudas a entidades sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura.

 Información:

  • Bases reguladoras: BOE 05/11/08
  • Convocatoria: BOE 22/01/10
  • Organismo: Ministerio de Cultura
  • Plazo de solicitud: Hasta el 16 de febrero de 2010

 Objetivo:

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones.

 

 Beneficiarios:

Empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano y otras lenguas cooficiales distintas del castellano, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

·          Literatura y Lingüística.

·          Artes Plásticas y Escénicas, música y cinematografía.

·          Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

·          Filosofía y ciencias sociales.

 

 

 Tipos de proyectos:

 

Proyectos de edición y difusión de revistas culturales españolas de proyección nacional

 

 Gastos subvencionables:

 

Edición de la revista. Máximo 50%

Difusión en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades.

 

 Requisitos:

 

Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2010.

1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en cualquiera de las materias previstas en el apartado primero de la presente orden.

b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares.

c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose cumplido este requisito cuando la distribución en una sola comunidad autónoma no supere el 51% del total.

d) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral.

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

e) Las que se editen con menos de 32 páginas en formato DINA 4 o su equivalente.

f) Las que incluyan una proporción de publicidad superior al 25 por ciento del espacio de la totalidad de los números del año.

g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquéllas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una comunidad autónoma.

i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.

k) Las publicaciones que, en el momento de presentación de la solicitud, sean tan sólo proyectos de edición.

l) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).

m) Las publicaciones en las que, habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en la convocatoria inmediatamente anterior, no se hubiere justificado la edición y distribución de las revistas, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

n) Las publicaciones en las que, habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en la convocatoria inmediatamente anterior, no se hubiese cumplido con las prescripciones enunciadas en el apartado de «obligaciones del beneficiario», entre las que se encuentra la incorporación de forma visible e impresa el logotipo del Ministerio de Cultura y la leyenda propuesta.

 

 

 Intensidad de la ayuda:

  • Esta subvención será compatible con otras ayudas siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • No se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.
  • Difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades


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