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| IDAE - Ayuda para la adquisición y uso de vehículos eléctricos
El objeto del presente Programa de ayudas es incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte, todo ello en el marco del Plan de Activación del Ahorro y
Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada.
Los tipos de actuaciones incentivables serán aquéllas que respondan a la siguiente descripción: 1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos. 2. Actuaciones mediante arrendamiento: No se produce la adquisición inicial del vehículo incentivable por parte del usuario del mismo, sino que se concierta un contrato de arrendamiento. En estas operaciones de arrendamiento, para el otorgamiento de la ayuda, la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En estas operaciones deberá existir el compromiso de las partes de que la cesión de uso del vehículo lo sea para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, que dicho vehículo haya de recorrer una distancia mínima de
Vehículos incentivables. Vehículos nuevos de las siguientes categorías: motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de microbuses, que dispongan de las siguientes tecnologías: -Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica. -Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los -Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los
1. Convocatoria única 2. Las ayudas, a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases, se otorgarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes. 3. No serán acumulables con aquéllas otras ayudas para el mismo concepto que se desarrollen en virtud de actuaciones del IDAE y de las Comunidades Autónomas de acuerdo a los convenios de colaboración que implementan medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de 4. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en el Catálogo MOVELE (http://movele.ayesa.es/movele2/#) 5. No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones. 6. Las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de dichas ayudas. 7. En caso de arrendamiento, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo.
1. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo. 2. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE (http://movele.ayesa.es/movele2/). Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página Web del IDAE. 3. Importes máximos de ayudas:
Categoría (Según Directivas 2002/24/CE y 2001/116/CE, anexo II) Límite de ayuda con relación a Superior (20% del precio del vehículo) Inferior (15% del precio del vehículo) Motocicletas (L3e) 1.200 € 750 € Cuadriciclos Pesados (L7e) 3.500 € 2.000 € Turismo/Comercial (M1 y N1) Híbridos enchufables (M1 y N1). 7.000 € 5.000 € Microbuses (M2) Comerciales < 20.000 € 15.000 € Recomendar la noticia a un amigo |
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