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Aprobado el RD
1432/2003 de emisión de informes motivados
Mediante publicación en BOE núm. 286 de 29/11/03 apartado I.Disposiciones
Generales, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, se aprueba el Real Decreto
1432/2003 de 21 de Noviembre por el que se regula la emisión por el Ministerio
de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento dde
requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e
interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica.
Una de las medidas de apoyo y
fomento de la I+D+i es la aplicación de deducciones
fiscales en la cuota del Impuesto de Sociedades por actividades de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Para que estas medidas
produzcan el efecto deseado hay que ofrecer a los agentes económicos
implicados (la propia empresa, Administración Tributaria) un entorno
de seguridad jurídica.
En esta línea la reciente Ley
7/2003 de 1 de abril en su disposición adicional primera introduce
la posibilidad para las empresas
de aportar a la Administración tributaria informes motivados relativos al
cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para
poder aplicar la deducción por actividades de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica. Asimismo, prevé la posibilidad de presentar consultas
vinculantes y acuerdos previos de
valoración de los gastos e inversiones.
Estos informes motivados,
que tienen carácter vinculante para la
Administración tributaria, deben ser elaborados y emitidos
por el Ministerio de Ciencia o Tecnología (MCYT)
o por un organismo
adscrito a éste.
Por todo lo anterior, cabe regular el procedimiento y
contenido de los informes, así como la atribución de competencias:
Clases de informes
a) Informe motivado.
Relativo a: Cumplimiento requisitos científicos y
tecnológicos
Objeto: Aplicación
de deducciones por I+D o iT.
b) Informe motivado.
Relativo a: Cumplimiento
requisitos científicos y tecnológicos
Efectos de: Calificar
las actividades como I+D o iT.
Objeto: Consultas sobre
interpretación y aplicación.
c) Informe
motivado.
Relativo a: Cumplimiento requisitos científicos y
tecnológicos
Efectos de: Calificar
las actividades como I+D
o iT e Identificar
los gastos e inversiones que puedan ser imputados
Objeto: Adopción
de acuerdos previos de valoración.
Los informes motivados regulados en este
RD solo podrán ser relativos a actividades y gastos e inversiones asociados
que sean presentadas en el marco de un proyecto individualizado.
Competencia
La competencia para la emisión de estos
informes se refiere a Director General de Política
Tecnológica del MCYT. En aquellos proyectos
que hayan sido evaluados por el CDTI la
competencia corresponde al director de este
organismo.
Solicitudes. Para solicitar dicho informe
se deberá aportar:
- Solicitud en
formulario normalizado (ver)
- Dos ejemplares del proyecto
indicando actividades y gastos e inversiones (ver)
- Informe
técnico de calificación actividades e identificación de gastos e
inversiones emitido por una entidad
acreditada por ENAC.
Emisión de informes
El plazo máximo de emisión del informe
motivado será de 3 meses e indicará, en
los casos a) y c) la identificación de los gastos e inversiones
asociados con cada contenido y sus calificaciones. (La no
contestación no implica la aceptación de la propuesta expuesta en
la solicitud).
No se emitirán informes sobre
proyectos:
- Con consulta vinculante resuelta o
acuerdo de valoración con la A.T.
- Sobre proyectos ya iniciados y que
afecten a periodos impositivos cuyo plazo voluntario de declaración haya
finalizado
Entidades acreditadas por ENAC para la redacción de informes técnicos
Las entidades acreditadas por ENAC para la redacción de
informes técnicos de calificación cuando
entra en vigor este Real Decreto (1 de Diciembre de 2003) son AIDIT
y AENOR.
La documentación de los proyectos para ser calificados de I+D
o iT deberá ser aportada a estas entidades según Normas
serie UNE 166000 EX.
Efectos
Los Informes clase a) el importe de
los gastos e inversiones deberá estar debidamente documentado y ajustado a la
normativa fiscal vigente.
Los informes clase b) y c)
el importe de los gastos está condicionado a su realización y coincidencia
entre lo presupuestado y las cuantías facturadas al proyecto y deberá
practicarse en su caso los ajustes correspondientes en la base de deducción.
Tendrán carácter
vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: BOE núm. 286 Sábado 29 de Noviembre de 2003.
Enlaces relacionados
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Tabla
resumen deducciones fiscales
- Referencias legales sobre fiscalidad
- Guia sobre como aplicar deducciones fiscales por I+D+I
- Norma AENOR serie UNE 166000
- Texto artículo 33 y 33 bis (incluye modificaciones hasta 31-12-03)
- Servicios europainnova sobre fiscalidad
- Modificaciones del 31 Diciembre de 2003 de la
Ley 43 sobre deducciones fiscales por
I+D+I
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