Aprobado el RD 1432/2003 de emisión de informes motivados


  Mediante publicación en BOE núm. 286 de 29/11/03 apartado I.Disposiciones Generales,  MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, se aprueba el Real Decreto 1432/2003 de 21 de Noviembre por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento dde requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Una de las medidas de apoyo y fomento de la I+D+i es la aplicación de deducciones fiscales en la cuota del Impuesto de Sociedades por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Para que estas medidas produzcan el efecto deseado hay que ofrecer a los agentes económicos implicados (la propia empresa, Administración Tributaria) un entorno de seguridad jurídica.

En esta línea la reciente Ley 7/2003 de 1 de abril en su disposición adicional primera introduce la posibilidad para las empresas de aportar a la Administración tributaria informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo, prevé la posibilidad de presentar consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones.

Estos informes motivados, que tienen carácter vinculante para la Administración tributaria, deben ser elaborados y emitidos por el Ministerio de Ciencia o Tecnología (MCYT) o por un organismo adscrito a éste.

Por todo lo anterior, cabe regular el procedimiento y contenido de los informes, así como la atribución de competencias:


Clases de informes

a) Informe motivado. 
Relativo a: Cumplimiento requisitos científicos y tecnológicos 
Objeto: A
plicación de deducciones por I+D o iT.

b) Informe motivado. 
Relativo a: Cumplimiento requisitos científicos y tecnológicos 
Efectos de: Calificar las actividades como I+D o iT.
Objeto:
Consultas sobre interpretación y aplicación.

c) Informe motivado. 
Relativo a:
Cumplimiento requisitos científicos y tecnológicos 
Efectos de:
Calificar las actividades como I+D o iT e Identificar los gastos e inversiones que puedan ser imputados 
Objeto:
Adopción de acuerdos previos de valoración.

Los informes motivados regulados en este RD solo podrán ser relativos a actividades y gastos e inversiones asociados que sean presentadas en el marco de un proyecto individualizado.


Competencia

La competencia para la emisión de estos informes se refiere a Director General de Política Tecnológica del MCYT. En aquellos proyectos que hayan sido evaluados por el CDTI la competencia corresponde al director de este organismo.


Solicitudes. Para solicitar dicho informe se deberá aportar:

- Solicitud en formulario normalizado (ver)

- Dos ejemplares del proyecto indicando actividades y gastos e inversiones (ver)

- Informe técnico de calificación actividades e identificación de gastos e inversiones emitido por una entidad acreditada por ENAC.


Emisión de informes

El plazo máximo de emisión del informe motivado será de 3 meses e indicará, en los casos a) y c) la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido y sus calificaciones. (La no contestación no implica la aceptación de la propuesta expuesta en la solicitud).

No se emitirán informes sobre proyectos: 

- Con consulta vinculante resuelta o acuerdo de valoración con la A.T.
- Sobre proyectos ya iniciados y que afecten a periodos impositivos cuyo plazo voluntario de declaración haya finalizado

Entidades acreditadas por ENAC para la redacción de informes técnicos

Las entidades acreditadas por ENAC para la redacción de informes técnicos de calificación cuando entra en vigor este Real Decreto (1 de Diciembre de 2003) son AIDIT y AENOR
La documentación de los proyectos para ser calificados de I+D o iT deberá ser aportada a estas entidades según Normas serie UNE 166000 EX.


Efectos


Los Informes clase a) el importe de los gastos e inversiones deberá estar debidamente documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente.

Los informes clase b) y c) el importe de los gastos está condicionado a su realización y coincidencia entre lo presupuestado y las cuantías facturadas al proyecto y deberá practicarse en su caso los ajustes correspondientes en la base de deducción.

Tendrán carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: BOE núm. 286 Sábado 29 de Noviembre de 2003.


Enlaces relacionados

- Tabla resumen deducciones fiscales
- Referencias legales sobre fiscalidad
- Guia sobre como aplicar deducciones fiscales por I+D+I

- Norma AENOR serie UNE 166000
- Texto artículo 33 y 33 bis (incluye modificaciones hasta 31-12-03)
- Servicios europainnova sobre fiscalidad
-
Modificaciones del 31 Diciembre de 2003 de la Ley 43 sobre deducciones fiscales por
I+D+I

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